Faltar a las obligaciones alimentarias es violencia económica: Partido Verde

El Partido Verde consideró urgente implementar acciones para hacer frente a las violencias que afectan la estabilidad financiera y emocional de las víctimas, principalmente mujeres, y de sus hijos, vulnerando su derecho a recibir sus alimentos en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido en la ley, por lo que el Grupo Parlamentario del Verde en la Cámara de Diputados presentó este año una iniciativa para que se considere al incumplimiento de estas obligaciones como violencia económica.

La bancada ecologista explicó que la iniciativa propone reformar a fracción IV del artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el fin de agregar, como parte de la violencia económica ejercida contra las mujeres, el incumplimiento, ya sea consecutivo o intermitente por más de 60 días, de las obligaciones alimentarias de un padre hacia sus hijos.

En su momento, la diputada ecologista promovente de esta iniciativa, Rocío Corona Nakamura, argumentó que esta reforma atiende un pendiente y un vacío legal que, señaló, atenta contra el derecho irrenunciable de los menores de cubrir sus necesidades en favor de su desarrollo integral.

La legisladora argumentó que la propuesta establece como violencia económica a “toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima o de sus hijas e hijos menores de edad. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral y el incumplimiento consecutivo o intermitente por más de 60 días de las obligaciones alimentarias de un padre con su hija o hijo alimentista”.

Finalmente, señaló que la obligación alimentaria que asumen los padres con un hijo, es a partir del nacimiento y debe comprender lo que establece la ley, específicamente el artículo 308 del Código Civil Federal en el que dice: “los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los  menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales”.

Noticias relacionadas